Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.33. Revalidación de Licencias. La revalidación de las licencias de navegación se hará mediante solicitud del interesado en el formato especial de trámites, directamente ante la Autoridad Marítima, o por conducto de una Capitanía de Puerto, e irá acompañada de los siguientes documentos, certificados y otros:
Original de la Licencia que se posea.
Certificación de la Capitanía de Puerto sobre embarco en el período que termina y sobre vigencia del certificado de aptitud física.
Recibo de pago del formato de la nueva licencia.
Certificado judicial vigente.
Verificación de Carencia de Informes por tráfico de estupefacientes relacionado con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción de dominio.
Los demás requisitos reglamentarios.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 37, modificado por el artículo 79 del Decreto-ley 019 de 2002)
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