º El artículo 4º del Decreto 1958 de 1964, quedará así: " Artículo 4º El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden, el Ministro de Obras Públicas y Transporte Gran Canciller y el Miembro del Consejo Nacional de Obras Públicas que designe el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Canciller y actuará como Secretario del Consejo de la Orden".
Decreto 2067 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 4º Del Decreto 1958 De 1964, Quedará Así: " Artículo 4º El Presidente De La República Es Gran Maestre De La Orden, El Ministro De Obras Públicas Y Transporte Gran Canciller Y El Miembro Del Consejo Nacional De Obras Públicas Que Designe El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Canciller Y Actuará Como Secretario Del Consejo De La Orden"
Decreto 2067 de 1989 · Por el cual se modifican los artículos tercero y cuarto del Decreto 1958 de 1964 y se deroga el artículo segundo del Decreto 954 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.