Micelio

Artículo 2

Decreto 1132 de 1995 · por el cual se establece el régimen sancionario y el procedimiento aplicable a las Sociedades de Certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de sanciones . La comisión de una o varias de las faltas administrativas contempladas en el presente Decreto, acarreará la imposición de alguna de las siguientes sanciones

1.

Pecuniaria.

2.

Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la autorización para el desarrollo de sus actividades como Sociedad de Certificación.

3.

Cancelación de la autorización para el desarrollo de sus actividades como Sociedad de Certificación, sin perjuicio de la efectividad de la totalidad de la garantía que ampara el cumplimiento de sus obligaciones frente a las autoridades aduaneras. En este caso la nueva solicitud de autorización e inscripción, sólo podrá presentarse una vez transcurridos dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción.

Parágrafo

Las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o fiscal que se derive de la comisión de la(s) falta(s) administrativa(s) señalada(s) en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1132 de 1995