Clases de sanciones . La comisión de una o varias de las faltas administrativas contempladas en el presente Decreto, acarreará la imposición de alguna de las siguientes sanciones
Pecuniaria.
Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la autorización para el desarrollo de sus actividades como Sociedad de Certificación.
Cancelación de la autorización para el desarrollo de sus actividades como Sociedad de Certificación, sin perjuicio de la efectividad de la totalidad de la garantía que ampara el cumplimiento de sus obligaciones frente a las autoridades aduaneras. En este caso la nueva solicitud de autorización e inscripción, sólo podrá presentarse una vez transcurridos dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción.
Las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o fiscal que se derive de la comisión de la(s) falta(s) administrativa(s) señalada(s) en este Decreto.