Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ley 1481 de 1989, el cual quedará así:
Artículo 2º. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro y constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características:
Que se integren de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1391 de 2010 .
La asociación y el retiro son voluntarios.
Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.
Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios.
La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
Que su patrimonio sea variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que solo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General, previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones.
Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.
Se constituyen con duración indefinida.