Reuniones de segunda convocatoria. Cuando habiéndose convocado debidamente la Asamblea, no pudiere llevarse a cabo la reunión por falta de quórum, se convocará a nueva reunión para no antes de diez (10) días ni después de treinta (30), a partir de la fecha de la primera reunión. En esta segunda reunión podrán adoptarse las decisiones con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que estén representadas. No obstante, la creación de acciones privilegiadas y las demás reformas del contrato social no podrán adoptarse sino con la mayoría prevista al respecto en estos Estatutos.
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.