Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 643 De 1915

Decreto 45 de 1916 · Por el cual se destina el guardacostas número 1 al puerto de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El guardacostas número 1 que está bajo la dependencia de la Administración de la Aduana de Barranquilla, pasará a la de la Aduana de Cartagena. Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 643 de 1915.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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