º. Los establecimientos educativos privados que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, y se encuentren clasificados en uno de los regímenes de ley, podrán, para el año lectivo que inicia en el 2000, incrementar las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, hasta en un 9% anual, porcentaje que involucra los criterios establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 para el cálculo de las tarifas, sobre las legalmente autorizadas en el año lectivo inmediatamente anterior.
Decreto 2279 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2279 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, por los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.