Conformación del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado de que trata el artículo 1° de la Ley 44 de 1990 está conformado por los impuestos predial, parques y arborización, estratificación socio-económica y la sobretasa de levantamiento catastral.
Para el cobro de este impuesto se requiere que el respectivo Concejo Municipal o Distrital haya fijado, mediante Acuerdo, las tarifas correspondientes antes de la iniciación del año al cual corresponda el cobro.
(Artículo 1°, Decreto 2388 de 1991)