° El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil pesos ($ 2000.00) moneda corriente, mensuales. No se tendrá derecho, al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia, superior a quince (15) días.
Decreto 314 de 1983 →Vigente
Artículo 1
El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Presta Sus Servicios En Las Estaciones Monitoras, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Dos Mil Pesos ($ 2000
Decreto 314 de 1983 · Por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.