Micelio

Artículo 33

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pruebe que un agente acreditado por una sociedad de capitalización ha ofrecido un contrato bajo un plan determinado, y lo ha sustituido por otro, con engaño para el cliente, la sociedad respectiva incurrirá en una multa de cien pesos ($100) a quinientos pesos ($500).

Todas las sociedades de capitalización inscribirán sus agentes en la Superintendencia Bancaria. El certificado de inscripción expedido por dicha oficina servirá de prueba para acreditar la personería del agente, y deberá ser presentado por éste al Alcalde de la localidad donde vaya a actuar. Dicho funcionario deberá cerciorarse con la gerencia respectiva de la sociedad de que tal agente no ha sido suspendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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