Micelio

Artículo 3

Decreto 1092 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada del "5 y 6", o similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Autorízase a los Gobernadores para fijar impuestos adicionales, que se cobrarán sobre los premios de los ganadores de las apuestas hípicas denominadas "5 y 6", o similares, que correspondan a formularios vendidos en el respectivo Departamento. Estos impuestos solamente podrán ser establecidos para compensar disminuciones en los ingresos de las respectivas Loterías departamentales y requerirán, en cada caso, la autorización del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Las sumas que se recaudaren por este impuesto adicional, serán destinadas a la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1956