Micelio

Artículo 2.8.1.3.2

Funciones

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Consejo Nacional del Libro ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educación Nacional, en la formulación de po­líticas, planes y programas para el fomento del libro, la lectura, la escritura y la oralidad como medios esenciales de transmisión de la cultura, el conocimiento, la investigación y la ciencia y como medios integradores de la sociedad y servir como órgano consultivo de dicha instancia en las áreas propias del objeto y fun­ciones del Consejo.

2.

Servir de espacio de encuentro y concertación entre los Ministerios de las Cul­turas, las Artes y los Saberes y Educación, otras instituciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del libro y la lectura, las organizaciones no guberna­mentales, los creadores y productores, representantes del sector privado y demás instituciones públicas y privadas que realicen actividades en la materia.

3.

Proponer a las instancias competentes, políticas y programas de promoción de la industria editorial como estrategia de desarrollo económico y social, y promover acciones de incentivo a la exportación y comercialización del libro, como activi­dad de alta potencialidad económica.

4.

Promover ante las instancias competentes el desarrollo de políticas y programas, así como la aplicación de instrumentos que permitan implementar y hacer segui­miento y evaluación de los mismos, esto enfocado en la formación de lectores con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad democrática, e impulsar el compromiso del sector educativo en la formación integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas en relación e interacción con sus comu­nidades y la sociedad global.

5.

Impulsar la adopción de medidas de protección y de fomento a una cultura de respeto al derecho de autor y cooperar con las instituciones públicas competentes en la materia.

6.

Apoyar y promover el desarrollo de diagnósticos y estudios en las materias ob­jeto de su competencia, así como las relaciones de cooperación y espacios de encuentro entre editores, investigadores, autores, libreros, docentes y biblioteca­rios, hacia quienes estarán igualmente dirigidas las acciones del Consejo.

7.

Conformar las mesas técnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

8.

Expedir el reglamento interno del Consejo Nacional del Libro.

9.

Las demás que correspondan a un órgano asesor y consultivo de esta naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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