Micelio

Artículo 2.8.1.3.2

Funciones

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Consejo Nacional del Libro ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educación Nacional, en la formulación de po­líticas, planes y programas para el fomento del libro, la lectura, la escritura y la oralidad como medios esenciales de transmisión de la cultura, el conocimiento, la investigación y la ciencia y como medios integradores de la sociedad y servir como órgano consultivo de dicha instancia en las áreas propias del objeto y fun­ciones del Consejo.

2.

Servir de espacio de encuentro y concertación entre los Ministerios de las Cul­turas, las Artes y los Saberes y Educación, otras instituciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del libro y la lectura, las organizaciones no guberna­mentales, los creadores y productores, representantes del sector privado y demás instituciones públicas y privadas que realicen actividades en la materia.

3.

Proponer a las instancias competentes, políticas y programas de promoción de la industria editorial como estrategia de desarrollo económico y social, y promover acciones de incentivo a la exportación y comercialización del libro, como activi­dad de alta potencialidad económica.

4.

Promover ante las instancias competentes el desarrollo de políticas y programas, así como la aplicación de instrumentos que permitan implementar y hacer segui­miento y evaluación de los mismos, esto enfocado en la formación de lectores con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad democrática, e impulsar el compromiso del sector educativo en la formación integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas en relación e interacción con sus comu­nidades y la sociedad global.

5.

Impulsar la adopción de medidas de protección y de fomento a una cultura de respeto al derecho de autor y cooperar con las instituciones públicas competentes en la materia.

6.

Apoyar y promover el desarrollo de diagnósticos y estudios en las materias ob­jeto de su competencia, así como las relaciones de cooperación y espacios de encuentro entre editores, investigadores, autores, libreros, docentes y biblioteca­rios, hacia quienes estarán igualmente dirigidas las acciones del Consejo.

7.

Conformar las mesas técnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

8.

Expedir el reglamento interno del Consejo Nacional del Libro.

9.

Las demás que correspondan a un órgano asesor y consultivo de esta naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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