Micelio

Artículo 19

Decreto 2645 de 1956 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimonoveno. Todo cabaret, grill, salón de té y restaurante, deberá llenar ante la División Nacio­nal de Turismo los siguientes requisitos

a)

Informe de los servicios que va a prestar;

b)

Presentar las cartas de licores y platos para ser selladas y firmadas por el Director de la Oficina

c)

Constituir fianza hipotecaria, bancaria o de una compañía de seguros por valor no inferior a $.2.000.00, para responder por las multas que se le impongan por perjuicios a terceros debidamente comprobados.

Parágrafo 1

Toda variación de tarifas deberá ser consultada previamente a la División Nacional de Turismo.

Parágrafo 2

A los establecimientos de que trata el artículo decimonoveno, que incurran en infracciones que constituyan motivo de sanción, se les impondrán multas sucesivas entre $. 50.00 y $. 2.000.00, mediante resoluciones motivadas que dictará la. División Nacional de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2645 de 1956