Art. 1.° Redúcense á un centavo por kilogramo los derechos del nitro y del azufre en bruto, en flor, en grano, en panes y en canutillos ó cilindros; y autorízase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, pueda elevar hasta á cincuenta centavos por kilogramo los derechos de introducción de la pólvora, negra ó blanca, propia para minas, con tal que los que quieran fabricarla Colombia se comprometan de una manera eficaz á venderla á los consumidores á un precio inferior al que ordinariamente tiene aquí la pólvora extranjera.
Fíjase en cinco centavos el derecho sobre el tabaco en rama ó en picadura para cigarrillos, y en sesenta centavos el derecho sobre el tabaco manufacturado.