° Los Jefes de las Oficinas Telegráficas y Postales de que trata este Decreto, pueden asegurar su manejo como Recaudadores de Hacienda Nacional con las mismas fianzas que garantizan los empleos que actualmente desempeñan. Para el efecto, los respectivos fiadores deberán declarar por escrito que extienden al nuevo empleo el aseguro que tienen constituído, procediendo en todo caso de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República.
Decreto 954 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Y Postales De Que Trata Este Decreto, Pueden Asegurar Su Manejo Como Recaudadores De Hacienda Nacional Con Las Mismas Fianzas Que Garantizan Los Empleos Que Actualmente Desempeñan
Decreto 954 de 1930 · POR EL CUAL SE ADSCRIBEN A LOS JEFES DE ALGUNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.