Micelio

Artículo 5

Los Comités Zonales De Lucha Contra El Cáncer, Estarán Integrados Por: A) El Secretario O Secretarios De Salud Del Departamento O Departamentos Que Compongan La Zona, O Sus Representantes

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, estarán integrados por

a)

El Secretario o Secretarios de Salud del Departamento o Departamentos que compongan la zona, o sus representantes.

b)

Los directores o entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer.

c)

Un miembro nombrado por el Consejo Nacional de Lucha contra el Cáncer.

d)

Un miembro nombrado por la Facultad de Medicina de la Zona, o en su defecto, designado por la directiva del hospital principal de la Zona.

e)

Dos miembros nombrados por la Cámara de Comercio de la zona.

f)

Un miembro designado por la autoridad eclesiástica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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