º Los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, estarán integrados por
El Secretario o Secretarios de Salud del Departamento o Departamentos que compongan la zona, o sus representantes.
Los directores o entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer.
Un miembro nombrado por el Consejo Nacional de Lucha contra el Cáncer.
Un miembro nombrado por la Facultad de Medicina de la Zona, o en su defecto, designado por la directiva del hospital principal de la Zona.
Dos miembros nombrados por la Cámara de Comercio de la zona.
Un miembro designado por la autoridad eclesiástica.