Régimen aplicable. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.1.2. Régimen aplicable. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2° del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A