Competencia. Para verificar la liquidación de aquellas contraprestaciones que tengan como base los ingresos netos o brutos del operador, el Ministerio podrá solicitar a los operadores de servicios de telecomunicaciones sus estados financieros de propósito general debidamente auditados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como cualquier otra información que sea necesaria para soportar sus liquidaciones. El operador podrá indicar al Ministerio expresamente y por escrito la información que de acuerdo con la ley deberá considerarse como confidencial. La información suministrada por el operador formará parte del expediente que reposa en el archivo del Ministerio de Comunicaciones. Los conceptos de ingresos que conforman los ingresos netos del operador por la prestación de los servicios de telecomunicaciones y las devoluciones, las rebajas y los descuentos correlativos deben ser identificados y contabilizados en forma separada o en cuentas auxiliares especiales de su contabilidad, dentro de la nomenclatura establecida por el Plan Unico de Cuentas, de modo que se facilite la composición y el cruce, verificación o cotejo de las cifras informadas por el operador al Ministerio de Comunicaciones. Los conceptos de ingresos que conforman los ingresos brutos del operador por la prestación de los servicios le telecomunicaciones deben ser identificados y contabilizados en forma separada o en cuentas auxiliares especiales de su contabilidad, dentro de la nomenclatura establecida por el Plan Unico de Cuentas, de modo que se facilite la composición y el cruce, verificación o cotejo de las cifras informadas por el operador al Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 58
Competencia
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.