Micelio

Artículo 159

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que pretenda ingresar o salir del territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o documento de identidad según el caso y la visa correspondiente cuando sea exigible. El proceso migratorio deberá realizarse en los siguientes lugares habilitados

1.

Puertos Aéreos: Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Neiva, Pereira, Puerto Asís, Santa Fe de Bogotá, San Andrés y Santa Marta.

2.

Puertos Marítimos: Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Puerto Bolívar, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Turbo y Tumaco.

3.

Puerto Fluviales: Arauca, Leticia, Puerto Asís y Puerto Carreño.

4.

Puertos Terrestres: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Capurganá, Mitú, Puerto Santander, Puerto Inírida y San Miguel.

5.

Los demás que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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