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Artículo 1

Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto Número 381 De 2012, El Cual Quedará Así: Artículo 4 °

Decreto 30 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 381 de 2012, el cual quedará así: Artículo 4 ° . Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente

1.

Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales 1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional 1.5. Oficina de Control Interno 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno

2.

Despacho del Viceministro de Minas 2.1. Dirección de Minería Empresarial 2.2. Dirección de Formalización Minera

3.

Despacho del Viceministro de Energía 3.1. Dirección de Hidrocarburos 3.2 Dirección de Energía Eléctrica

4.

Secretaria General 4.1 Subdirección Administrativa y Financiera 4.2 Subdirección de Talento Humano

5.

Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comisión de Personal 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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