Micelio

Artículo 31

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Tendrán derecho a disfrutar de la pension:

Las viudas, mientras permanezcan en tal estado;

Los huérfanos, si son mujeres, mientras permanezcan solteras; si son varones, hasta que cumplan veintiun años.

Tendrán sin embargo derecho a la pensión los huérfanos varones que, aun cuando hayan llegado a la mayor edad, acrediten legalmente estar inutilizados para trabajar o proveer de otra manera a su subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1879