Art. 5°. Del acto de la entrega se estendera una dilijencia que se agregará al espediente, suscrita por los funcionarios que concurran a ella, por el interesado o su representante, i por los demas individuos que la hayan presenciado i que sepan firmar.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 5
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.