El Gobierno, tan pronto como cubra los auxilios decretados para los acueductos de Cartagena, Tuluá y Cartago, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 20 56 y 84 de 1930, podrá vender o colocar, a la par, el remanente de los pagarés del Tesoro del ocho por ciento anual y destinar el producto a fondos comunes para atender a los pagos pendientes en la Tesorería General de la República, especialmente los que corresponden a devoluciones por derechos e impuestos pagados al Estado por error o exceso.
Ley 48 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Ley 48 de 1931 · POR LA CUAL SE ABREN VARIOS CRÉDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1931 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.