Micelio

Artículo 16

), Según El Caso

Decreto 337 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-Ley 2351 de 1965, el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo 16 del Decreto 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Ninguna de las cédulas de capitalización de que trata este Decreto podrá redimirse anticipadamente, salvo en los siguientes casos

a)

Cuando el suscriptor o sus causahabientes demuestren, a satisfacción del Banco Central Hipotecario, la terminación de la relación laboral que haya dado lugar al anticipo de cesantía con base en el cual se haya emitido la respectiva cédula.

b)

Cuando el suscriptor demuestre a satisfacción del Banco Central Hipotecario que destinará el valor de rescate de la cédula a alguna de las finalidades previstas en los Decretos 2755 de 1966, 2076 de 1967 o 3118 de 1968 (artículo 16), según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1980