ARTICULO 18. Las personas o sociedades que estén prestando servicios públicos a la empresa admitida al trámite del concordato, no podrá suspender la prestación de estos por causa de tener créditos insolutos a favor de aquellas, y el valor de los nuevos servicios que presten a partir de la admisión de la solicitud de concordato, se pagarán como gastos de administración.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 18
Las Personas O Sociedades Que Estén Prestando Servicios Públicos A La Empresa Admitida Al Trámite Del Concordato, No Podrá Suspender La Prestación De Estos Por Causa De Tener Créditos Insolutos A Favor De Aquellas, Y El Valor De Los Nuevos Servicios Que Presten A Partir De La Admisión De La Solicitud De Concordato, Se Pagarán Como Gastos De Administración
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.