Micelio

Artículo 14

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son respectivamente acumulables los diversos servicios prestados .en los cargos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 3° de la Ley 62 de 1928 y el artículo 1° de la presente y también pueden sumarse para completar el número de años requerido en dicho artículo 1° para ejercer la abogacía, el tiempo servido en un puesto inferior con el servicio en otro superior.

Pueden, asimismo, quienes aspiren a hacerse inscribir corno abogados por razón del ejercicio de la profesión, mediante el examen de que trata el artículo 5° de la Ley 62 de 1928 , pedir la acumulación al tiempo del ejercicio de la abogacía, el tiempo de los servicios prestados en los cargos enunciados en la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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