Son respectivamente acumulables los diversos servicios prestados .en los cargos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 3° de la Ley 62 de 1928 y el artículo 1° de la presente y también pueden sumarse para completar el número de años requerido en dicho artículo 1° para ejercer la abogacía, el tiempo servido en un puesto inferior con el servicio en otro superior.
Pueden, asimismo, quienes aspiren a hacerse inscribir corno abogados por razón del ejercicio de la profesión, mediante el examen de que trata el artículo 5° de la Ley 62 de 1928 , pedir la acumulación al tiempo del ejercicio de la abogacía, el tiempo de los servicios prestados en los cargos enunciados en la presente disposición.