Art. 357. Cuando el denunciante pida que se reserve su nombre, es prohibido al funcionario a quien se le dé el denuncio revelarlo a persona alguna. Por consiguiente el funcionario que infrinjiere esta disposicion, será removido de su destino, i se le juzgará como cómplice de los defraudadores a la renta de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.