Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ART 101. Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar á otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente y gravando una finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital.
Este rédito se llama censo ó canon; la persona que lo debe, censatario, y su acreedor, censualista.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.