ARTICULO 9o. Fondo de Pensiones. - La Junta Directiva podrá disponer que en el IDEMA funcione un Fondo destinado a atender el pago de las mesadas del personal pensionado o con derecho a la pensión, hasta cuando tales obligaciones sean asumidas por el ISS, así como las demás exigencias a que se refiere la Ley 4a. de 1976, y cubrir, además, la diferencia entre el valor reconocido por los Seguros Sociales y el monto de la pensión decretada. CAPITULO IV. CONTRATACION Y DESINCORPORACION DE ACTIVOS
Decreto 2136 de 1992 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 2136 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.