Micelio

Artículo 18

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del 1º de marzo de cada año, el retenedor presentará ante la Administración de Impuestos una relación de las retenciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, discriminada por conceptos tales como salarios, dividendos, intereses, horarios, comisiones, arrendamientos, servicios, con indicación de nombre o razón social y NIT de cada contribuyente, y la cantidad retenida a cada uno. Igualmente se deberá incluir una relación de las personas a quienes no se haya practicado retención de conformidad con el artículo 14 de este Decreto, con indicación del valor total pagado durante el ejercicio fiscal y del concepto del pago. Esta relación se presentará por triplicado en los formatos oficiales de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Junto con la relación, el retenedor acompañara copia auténtica de los recibos de consignación. La información de que trata el presente artículo podrá ser presentada en cintas magnéticas cuyas características serán fijadas por la dirección General de Impuestos Nacionales. Los retenedores que no presenten oportunamente la relación prevista en este artículo, incurrirán en una multa de diez mil ($10.000.00) a quinientos mil pesos ($500.000.00) que se graduará según la gravedad de la falta y será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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