Artículo décimo. La División estudiará los documentos agrícolas y pecuarios que remita la "FAO" a Colombia, y llenará los formularios que sobre estas cuestiones exija dicha entidad, en cumplimiento de los deberes que impone la Constitución, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a sus naciones miembros. CAPITULO III Personal y asignaciones.
Decreto 2068 de 1949 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2068 de 1949 · por el cual se reorganiza la División de Economía Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.