Micelio

Artículo 5293

, Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 527 Artículo 5293

Decreto 2208 de 1956 · Por el cual se distribuye una partida. (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527, articulo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado hácese la siguiente distribución: CAPITULO 527 Artículo 5293.ordinal 22

Parágrafo 5

Para la carretera Melgar Girardot $ 20.000.00

Parágrafo 6

Para la carretera Ibagué Gualanday 30.000.00

Parágrafo 7

Para la carretera San Marco El Viejano 17.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2208 de 1956