°. Sistemas de riego para la atención de la emergencia . Para la implementación del numeral 24 del artículo 4° del Decreto Ley 2364 de 2015, adicionado mediante este decreto, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) financiará y dispondrá recursos directamente a las actividades de recuperación, rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras de pequeña y mediana escala, sistemas comunitarios de manejo de agua, mecanismos alternativos de riego y drenaje y esquemas comunales derivados de los reglamentos de uso y manejo de los terrenos comunales reserva territorial del Estado que, en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto número 150 de 2026, se requieran para el restablecimiento de los sistemas agroalimentarios. La ADR presentará al Fonat, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el plan de inversión y contratación a ser ejecutado por el Fonat, previo concepto positivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) según lo estime pertinente podrá realizar la visita de oficio, o a petición de los interesados, a los sistemas a los que hace referencia el presente artículo con el objeto de determinar las actividades financiables.
Dichas intervenciones se realizarán en coordinación con los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Para tal efecto, la Agencia podrá intervenir la escorrentía superficial y la red de drenaje natural, realizar remoción de material de arrastre, estabilización de taludes, recuperación de banca y obras de protección, así como la habilitación y restablecimiento de vías de acceso necesarias para la atención de la emergencia.