Micelio

Artículo 7

Ley 1301 de 2009 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “pro Desarrollo Universidad de la Amazonía”, en las actividades que se deban realizar en los departamentos anteriormente mencionados y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en estos departamentos.

Parágrafo

El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad de la Amazonia, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo por parte de la entidad territorial correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1301 de 2009