Cuando se halle ausente de la cabecera del circuito de notaría, el notario en ejercicio de las funciones de su empleo, se dará al secretario del concejo el aviso de que tratan los artículos correspondientes del título 20, libro 1º del Código Civil, quien hará dar la sepultura, si se tratare de una defunción, y tomará los apuntamientos del caso y los pasará al notario a su regreso, para que este asiente la correspondiente partida en el registro respectivo.
Artículo 34
Cuando Se Halle Ausente De La Cabecera Del Circuito De Notaría, El Notario En Ejercicio De Las Funciones De Su Empleo, Se Dará Al Secretario Del Concejo El Aviso De Que Tratan Los Artículos Correspondientes Del Título 20, Libro 1º Del Código Civil, Quien Hará Dar La Sepultura, Si Se Tratare De Una Defunción, Y Tomará Los Apuntamientos Del Caso Y Los Pasará Al Notario A Su Regreso, Para Que Este Asiente La Correspondiente Partida En El Registro Respectivo
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.