Micelio

Artículo 203

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de discrepancia judicialmente comprobada entre los resultados de las votaciones que consten en las actas de escrutinio enviadas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los que resulten de las enviadas a la Corporación Electoral que deba hacer el escrutinio correspondiente, se preferirán los primeros y con base en dichos resultados se hará el cómputo de los votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979