Los Bancos que no dieren cumplimiento a lo ordenado en el artículo 30 de esa Ley, serán obligados a suscribir en Bonos Agrarios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, un valor igual a los saldos no prestados resultantes al finalizar cada trimestre.
La obligación de que trata este artículo comprende al Banco Ganadero en caso de no cumplir con lo estatuido en esta Ley.
Estas suscripciones serán ordenadas por la Superintendencia Bancaria mediante resoluciones motivadas.