Artículo II. Facúltese al señor Administrador General de Correos para fijar la fecha en que deben recogerse, de manera definitiva, dichas estampillas "provisionales".
Decreto 1722 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1722 de 1923 · Por el cual se prorroga el uso de las estampillas postales provisionales de fabricación nacional, existentes en las oficinas postales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.