Art. 1.º Ábrense al Presupuesto de gastos para el año económico de 1879 a 1880, en el Departamento de Guerra, los siguientes créditos suplementales: Capitulo 4.º Al artículo 3.º Trasportes, bagajes, equipajes i empaques $ 30,000 Al artículo 5.º Ausilios de marcha i comisiones 37,000 Al artículo 6.º Vestuario, equipo, menaje i banderas para los cuerpos 28,000 Al artículo 7.º Locales para cuarteles i parques 4,000
Decreto 710 de 1880 →Vigente
Artículo 3
Trasportes, Bagajes, Equipajes I Empaques $ 30,000 Al Artículo 5
Decreto 710 de 1880 · Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.