Micelio

Artículo 1

El Artículo 7° Del Decreto Número 1447 De 1971 Quedará Así Artículo 7° El Intendente Nacional De Arauca Queda Facultado Para Dictar, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Las Providencias Necesarias Ala Cabal Organización Y Normal Funcionamiento Del Nuevo Municipio, Pudiendo Proveer El Cargo De Alcalde, Y Señalarle A Éste Y A Los Demás Empleados Municipales Las Asignaciones Correspondientes, En Forma Provisional;

Decreto 1800 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1447 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 7° del Decreto número 1447 de 1971 quedará así artículo 7° El Intendente Nacional de Arauca queda facultado para dictar, de conformidad con las normas legales vigentes, las providencias necesarias ala cabal organización y normal funcionamiento del nuevo Municipio, pudiendo proveer el cargo de Alcalde, y Señalarle a éste y a los demás empleados municipales las asignaciones correspondientes, en forma provisional;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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