° El artículo 7° del Decreto número 1447 de 1971 quedará así artículo 7° El Intendente Nacional de Arauca queda facultado para dictar, de conformidad con las normas legales vigentes, las providencias necesarias ala cabal organización y normal funcionamiento del nuevo Municipio, pudiendo proveer el cargo de Alcalde, y Señalarle a éste y a los demás empleados municipales las asignaciones correspondientes, en forma provisional;
Decreto 1800 de 1971 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 7° Del Decreto Número 1447 De 1971 Quedará Así Artículo 7° El Intendente Nacional De Arauca Queda Facultado Para Dictar, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Las Providencias Necesarias Ala Cabal Organización Y Normal Funcionamiento Del Nuevo Municipio, Pudiendo Proveer El Cargo De Alcalde, Y Señalarle A Éste Y A Los Demás Empleados Municipales Las Asignaciones Correspondientes, En Forma Provisional;
Decreto 1800 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1447 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.