Sanciones por irrespeto. Al Congresista que faltare al respeto debido a la corporación, o ultrajare de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesta por el Presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes:
Llamamiento al orden.
Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debidos.
Suspensión en el ejercicio de la palabra.
Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión, y
Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la Corporación por más de un (1) día y hasta por un (1) mes, previo concepto favorable de la Mesa Directiva.