Articulo 15. Los prestamos para inversiones industriales o mineras deben estar garantizados con prenda industrial o minera, o con hipoteca. También podrán concederse para estos fines prestamos a corto plazo con garantía personal o simplemente personales, dentro de las condiciones que establece la ley. Los plazos de las operaciones de que trata este articulo no podrán exceder de seis años.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 15
Los Prestamos Para Inversiones Industriales O Mineras Deben Estar Garantizados Con Prenda Industrial O Minera, O Con Hipoteca
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.