Artículo primero. Con carácter consultivo y para asesorar a la Unidad de Acción Rural del Norte del Departamento del Magdalena y a sus entidades integrantes, constituyese un Consejo Consultivo compuesto por las siguientes personas: Dos representantes de la Cooperativa de Agricultores del Magdalena. Dos representantes del Consorcio Bananero del Magdalena. Dos representantes de los Sindicatos Agrícolas existentes en la Zona Bananera del Magdalena, uno de los vinculados a la U.T.C. y otro de los vinculados a la C.T.C, y Cuatro representantes de los propietarios de predios del área comprendida entre el río Fundación y la ciudad de Ciénaga, el pie de monte de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande; éstos designados por el Ministerio de Agricultura, de tal manera que se encuentren representados los propietarios, teniendo en cuenta el tamaño de sus predios.
Decreto 1957 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1957 de 1967 · por el cual se constituye un Consejo Consultivo de la Unidad de Acción Rural del Norte del Departamento del Magdalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.