Dicho organismo estará integrado por el Director o Jefe del Servicio Nacional de Pesca y Caza, que será su Presidente; un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Fomento, y un representante del Comando de la Armada Nacional Dirección de Marina Mercante, por parte del Gobierno; y por parte de los particulares, de un representante de los armadores pesqueros, un representante de las industrias de conservación y transformación de productos pesqueros, y un representante de los comerciantes de productos pesqueros.
Artículo 60
Dicho Organismo Estará Integrado Por El Director O Jefe Del Servicio Nacional De Pesca Y Caza, Que Será Su Presidente; Un Representante Del Ministerio De Hacienda, Un Representante Del Ministerio De Fomento, Y Un Representante Del Comando De La Armada Nacional Dirección De Marina Mercante, Por Parte Del Gobierno; Y Por Parte De Los Particulares, De Un Representante De Los Armadores Pesqueros, Un Representante De Las Industrias De Conservación Y Transformación De Productos Pesqueros, Y Un Representante De Los Comerciantes De Productos Pesqueros
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.