El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) diseñará, implementará y administrará un (1) sistema de información enfocado en la economía popular, el cual tendrá como insumo principal los registros administrativos existentes, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE, y fuentes alternativas.
Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las restricciones del Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del Sistema de Información de Economía Popular a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la microfocalización de políticas públicas de las unidades involucradas en la Economía Popular. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por este Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE, las entidades receptoras de la información deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993 respecto de su manejo, así como de otras solicitudes que puedan realizarse sobre la información suministrada.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reglamentará la construcción y operación del sistema al cual se hace referencia en el presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) utilizará como insumo para la conformación del Sistema de Información de la Economía Popular (SIEP) la información integrada en el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI), así como la información recolectada en el marco del Censo Económico. El SIECI quedará integrado dentro del SIEP promoviendo la no duplicidad de esfuerzos en materia de producción de información estadística.