°. Autorizase al Ministro de Justicia para que, a solicitud de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal, prorrogue, en cada caso, los términos judiciales todas las veces que resulte conveniente para el buen éxito de las investigaciones.
Decreto 167 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Ministro De Justicia Para Que, A Solicitud De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal, Prorrogue, En Cada Caso, Los Términos Judiciales Todas Las Veces Que Resulte Conveniente Para El Buen Éxito De Las Investigaciones
Decreto 167 de 1958 · Por el cual se da una autorización al Ministerio de Justicia para ampliar términos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.