Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su más alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales, y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Antes De Proponer Estos Candidatos, Se Recomienda A Cada Grupo Nacional Que Consulte Con Su Más Alto Tribunal De Justicia, Sus Facultades Y Escuelas De Derecho, Sus Academias Nacionales, Y Las Secciones Nacionales De Academias Internacionales Dedicadas Al Estudio Del Derecho
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.