º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 822 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República. Este Programa podrá utilizar la expresión 'Colombia Joven' para todos sus efectos".
Decreto 1984 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1984 de 2006 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 822 del 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.