º. Funciones para ejercer la competencia nacional . Además de las funciones señaladas en la ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia
Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación;
Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia;
Solicitar a los departamentos y distritos, la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa;
Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;
Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales;
Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial;
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y
Promover planes de formación de postgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo, deberá tenerse en cuenta además, lo dispuesto en el artículo 30 de este Decreto.