Micelio

Artículo 7

º

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones para ejercer la competencia nacional . Además de las funciones señaladas en la ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia

a)

Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación;

b)

Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia;

c)

Solicitar a los departamentos y distritos, la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa;

d)

Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;

e)

Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales;

f)

Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial;

g)

Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y

h)

Promover planes de formación de postgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo, deberá tenerse en cuenta además, lo dispuesto en el artículo 30 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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