Micelio

Artículo 16

Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido, en. los decretos 444 de 1967, 1021, 2974 y 3130 de 1968, la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones estará compuesta por los siguientes miembros

a)

Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

b)

Gerente del Banco de la República.

c)

Director del Instituto de Comercio Exterior

d)

Cuatro miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Parágrafo

El Ministro de Desarrollo Económico podrá delegar esta atribución en el Viceministro del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 1969